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Sentencia contra Alasbarricadas.org

He leído con atención la sentencia de la juez María José Lorena Ochoa Vizcaino en el caso «Alasbarricadas.org» (pdf). Para quienes no estén al corriente, resumo.
En la web alasbarricadas.org hay unos foros. En ellos, unos usuarios abren un hilo para criticar a Ramoncín (que se llama José Ramón Julio Márquez Martínez, según parece… normal que se ponga nombre artístico, «El rey del pollo frito»). Y en ese hilo a la gente se le empieza a ir la olla y le dedican epítetos como «gilipollas, pedante, creído, tocapelotas, farandulero»… y se publica un montaje ofensivo (yo no lo he visto) con su foto. Ramoncín interpone una demanda de protección al honor. Y éste es el juicio.
¿Qué es lo que se debatía? Por un lado si esos contenidos suponían una intromisión en el honor, y por otro la responsabilidad del dueño de la web por dichos contenidos.
La sentencia es (para los que gusten de ello, claro) bastante curiosa. Por un lado, argumenta que el derecho a la información y a la libre expresión y el derecho al honor suelen estar en colisión, y que se suelen primar los primeros salvo excesos. Y que en este caso hay exceso, por lo que efectivamente se estima que se está vulnerando ese derecho. Hasta aquí de acuerdo, porque no es lo mismo publicar que estás en desacuerdo con una persona, o incluso criticar determinados aspectos de su comportamiento, que decir que es una lástima no haber podido «descalabrarle con un pedrolo del vente».
Ahora bien, a partir de aquí vienen en mi opinión los atropellos.
Y es que la jueza argumenta que el propietario de una web es responsable de los contenidos publicados en la misma sólo cuando:
a) Tenga conocimiento de que dichos contenidos son ilícitos o lesionan derechos de terceros y;
b) Cuando teniendo ese conocimiento no actúe de forma diligente para retirar los datos o imposibilitar su acceso
La cuestión es que dice que para tener conocimiento es necesario que un órgano competente dictamine sobre dicha ilicitud (aparte de que pueda haber otros métodos VOLUNTARIOS por parte del prestador del servicio). Y aquí, curiosamente, esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitud… por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidos… ¡si hasta este momento ningún órgano competente había dicho que eran ilícitos! Que la web tenga un moderador no es un requerimiento legal. Que un particular te indique que los contenidos son «ilícitos» o que atentan a su honor no es suficiente. Hasta que no lo diga un órgano competente, no hay responsabilidad. ¿Entonces?
Éste es, por lo tanto y desde mi punto de vista, el primer gran agujero de la sentencia.
El segundo ya nace sobre el primero. Y es que dice la sentencia que al no mostrar nombre y domicilio en la web, y al no tener actualizado el registro del whois, se puede deducir que el acusado no estaba actuando «diligentemente» para facilitar la eliminación de los contenidos. Dicen que la dirección de email que figura en la página podría ser suficiente… pero que en el juicio no se han aportado pruebas de que funcione (???????? – digo yo que lo que tendrían que aportarse, por parte de la acusación, son pruebas de que NO FUNCIONA… ¿por qué tengo yo que demostrar que mi email funciona, si nadie lo pone en duda? – surrealista).
En todo caso, este segundo agujero como digo es menos relevante. Porque viene a decir que por culpa de esto no pudieron los representantes de Ramoncín ponerse en contacto para solicitar la retirada… pero es que como hemos visto antes ni Ramoncín ni sus representantes son quiénes para dictaminar sobre la ilicitud de los contenidos, hace falta un órgano competente. Por lo tanto, aunque hubiesen tenido todas las direcciones postales del mundo y esos burofaxes enviados hubieran llegado a su destinatario, no hubiese constituido asunción de responsabilidad ninguna, ni aun cuando se hubiesen dejado los contenidos allí.
Es una sentencia bastante absurda, la verdad, en la que hasta un lego como yo puede ver contradicciones flagrantes. El quid de la cuestión es lo del «órgano competente» que dicte sobre la ilicitud de los contenidos. ¿Es Ramoncín un órgano competente? ¿Sus abogados son un órgano competente? ¿Es el propio responsable de la web, retirando los contenidos cuando tiene conocimiento de la demanda, un órgano competente? Entiendo que no, que un órgano competente es un juzgado.

Otra cosa sería que, una vez que un juzgado declarase esos contenidos como ilícitos, no se pudiesen poner en contacto con el propietario de la web (aunque lo del email… manda huevos), o que éste no retirase los contenidos. Entonces sí incurriría en responsabilidad. Pero aquí no ha pasado eso.
Como para confiar en el sistema judicial.
También habla de ello Antonio Delgado, que por lo que leo llega a similares conclusiones que las mías (mira, un detalle que se me había escapado… lo de aplicarle la ley de servicios para la sociedad de la información y el comercio electrónico a una web que no tiene actividad económica…)

14 comentarios en “Sentencia contra Alasbarricadas.org”

  1. Lo del email es curioso, parece mentira que pidan una dirección de «contacto» en un foro. Además, se contradicen: si cualquiera puede escribir un mensaje a los creadores (por email, por un mensaje en el foro), ¿por qué no pueden los abogados del innombrable?

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  2. Es increible lo de R. y la SGAE, menudo cuidado hay que tener con esta gente, parece que ni su nombre puedes decir en alto sin que te denuncien, hasta cuando esta dictadura, me parece vergonzoso, cada vez que veo a este personaje por la tele me entran ganas de matarlo, bueno retiro esto ultimo no sea que me meta en un problema, por si alguno de sus abogados de la sgae lo lee.
    Saludos a todos.

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  3. Creo que la norma dice que ´habrá responsabilidad cuando los contenidos sean ilícitos o cuando lesionen a terceros. Es evidente que esos insultos lesionaban la imagen de esa persona, eran insultantes. Yo personalmente no estoy de acuerdo con el demandante en su apoyo a los abusos de las discográficas pero me parece que en este caso tiene toda la razón: los responsables de las páginas web tienen que borrar inmediatamente todos los contenidos que lesionen, insulten, menosprecien o ataquen a personas. Opinar es una cosa, insultar, difamar, injuriar es otra. Me parece que es poco serio gastar tiempo en querer poner puertas al campo, nadie ni siquiera las páginas web puede pretender quitar el derecho de las personas a su propia imagen.

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