Gastos desgravables

Al hilo del post anterior (donde hablábamos sobre la factura de un fin de semana en una casa rural), preguntaba Pau por una cuestión interesante respecto a qué consideramos un «gasto desgravable» o no.
Empezando por el principio: yo no me considero un adalid de la pureza fiscal, cometo mis pecadillos. Tampoco me considero un «defraudador» que intenta colar cualquier cosa para sacarle unos eurillos a la hucha común. Y me explico:
La normativa es bastante clara: gastos imputables a la actividad profesional se pueden desgravar, otros no. Pero claro, luego ese criterio se choca con la realidad. Por ejemplo, yo trabajo en un despacho habilitado en mi piso… pero no puedo (siguiendo recomendaciones de mi asesor) desgravarme una parte proporcional del alquiler. Yo trabajo intensivamente con internet, pero no puedo desgravarme las cuotas del teléfono y del ADSL porque, al ser una línea ubicada en mi domicilio… También, a lo largo de la actividad, incurres en algunos gastos de los que supone más problema tener facturas para acreditarlos (p.j. los dominios o el hosting que compras en Estados Unidos, los peajes de las autopistas, pequeñas compras de material de oficina, pequeños gastos tipo cafetería o parking, etc.), con lo que al final los acabas dejando pasar (y por lo tanto no los desgravas; a efectos de IRPF sí hay una partida de «gastos de difícil justificación», pero a nivel IVA no).
En puridad, por tanto, hay gastos imputables a la actividad profesional que acabas no imputando. Así que, en compensación, acabas imputando algunos gastos que tienen más de personal que de profesional (un día que comes con unos amigos, el ordenador de casa, la gasolina que imputas al 100% aunque obviamente no siempre me desplazo por motivos profesionales, la factura del móvil aunque no es de uso 100% profesional… ).
Siempre procuro mantenerme dentro de lo razonable, tanto en cantidades como en «verosimilitud». Es «creíble» que hayas tenido una comida de negocios (aunque tú sepas que eran unos amigos), es creíble que te desplaces por trabajo (aunque tú sepas que también estás metiendo desplazamientos personales), es creíble que tengas un móvil de uso profesional (aunque sepas que lo usas indistintamente), es creíble que necesites comprar un ordenador cada 2 años (aunque tú sepas que lo compras cada 4). A medida que un gasto se aleja de esos criterios, me siento más incómodo y no lo imputo.
¿Me considero en ese sentido un «defraudador»? Francamente, no. Facturo todos mis trabajos, pago religiosamente el IVA y el IRPF… Sí, alguna vez imputo algún gasto que, si viniese una inspección y se pusiese estricta y con ganas de buscarme las vueltas, tendría difícil justificación… y probablemente mis explicaciones de «también hay cosas que debería imputar pero no imputo» no servirían como excusa. Pero creo que siempre sería «el chocolate del loro», y además lo entiendo más como «lo comido por lo servido».
Seguro que hay quien opina que hay que ser más pulcro, y que mi razonamiento suena más a «justificación» que a otra cosa. Asumo esa crítica; si alguien busca la pulcritud extrema, yo no soy un ejemplo. La verdad es que no tendría inconveniente en ser más pulcro si esa pulcritud fuese en los dos sentidos, y si ser 100% pulcro no implicase un nivel de papeleo fuera de lo razonable… la verdad, creo que saldría ganando.

Manifiestos, churras y merinas

A ver, la historia suena sencilla. El Gobierno presenta su anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, y en él «cuela» (como quien no quiere la cosa) una serie de medidas que afectan a internet. Como (sobre)reacción, se monta un «manifiesto» reproducido en multitud de sitios.
He leído el anteproyecto de ley. He leído el manifiesto. Y cuanto más lo leo, menos me gusta. Algunas ideas:

  • Sí, me parece mal que el Gobierno intente colar, a la chita callando, una ley. Creo que en una democracia sana (aunque sería iluso, a estas alturas, pensar que la nuestra lo es) no deberían hacerse cosas como éstas.
  • No me gusta ese tono de «nosotros, el pueblo». Un manifiesto lo firma quien lo firma. No me gusta que nadie se autodefina como mi representante. No es verdad que «los bloggers, los profesionales, los periodistas…». En su caso, «algunos bloggers, algunos profesionales, algunos periodistas», etc.
  • Creo que se eleva el tono de forma demagógica. No creo que haya libertades fundamentales en riesgo, ni sectores enternos en peligro, ni blah, blah, blah.
  • Se atribuyen al Anteproyecto cosas que no son verdad: como lo de que los derechos fundamentales se subordinan a los derechos de autor, o que no habrá tutela judicial. Nada que una buena lectura de las leyes no hubiera evitado.
  • No entiendo el razonamiento según el cual estas modificaciones legistlativas suponen «inseguridad jurídica» o «entorpecen a los nuevos creadores». Los nuevos creadores podrán optar por el modelo de distribución que mejor les parezca (¿dominio público? ¿CC?), sin que esta ley les afecte. Y todos sabemos a qué atenernos: si no vulneramos derechos ajenos, no tendremos ningún problema.
  • Lo que subyace es la negación del derecho a la propiedad intelectual. Se les dice a los creadores que se siente, pero que no tienen ese derecho, que se busquen la vida de otra forma. Yo no estoy de acuerdo, creo que un creador debe tener el derecho a decidir cómo quiere distribuir su obra, y que las leyes y la justicia deben hacer todo lo posible para que se respete ese derecho. Otra cosa es que la dinámica tecnológica haga muy difícil, casi imposible, la tutela efectiva de ese derecho: pero no por eso hay que cargárselo de un plumazo como «hechos consumados».
  • Se les dice a las «industrias culturales» que se busquen otro modelo de negocio. Ya lo harán ellos, si el mercado les obliga. O migrarán esos recursos hacia otras industrias (es lo que yo haría, hoy por hoy; por eso no me parece descabellado cuando dicen que peligra la industria, que no la cultura, aunque a algunos les parezca de risa). Lo que no me parece razonable es que se pretenda obligarles, por ley, a renunciar a sus legítimos derechos.
  • Internet debe funcionar de forma libre. Sí. Siempre que no se vulneren derechos ajenos. Lo que pasa es que para los del manifiesto, esos derechos ajenos no son dignos de ser considerados.
  • Hay que apoyar la neutralidad de la red. Sí. Pero de nuevo, siempre respetando los derechos de todo el mundo. Neutralidad de la red y «ancha es Castilla» no es lo mismo.

En definitiva, no creo que el «derecho de acceso a la cultura» signifique barra libre. Por un lado, ese derecho de acceso no tiene por qué ser gratuito, y segundo se cataloga como «cultura» cualquier cosa que queremos consumir gratis. Por lo tanto, creo que es razonable que la ley y la justicia haga todo lo que esté en su mano para tutelar el derecho de los creadores a decidir cómo distribuir y explotar su obra. Creo que este Anteproyecto es lo que pretende, y creo que en el camino no vulnera todas esas libertades que el Manifiesto le supone. Otra cosa es que la tecnología haga esos esfuerzos básicamente estériles. Pero no por eso dejan de tener razón.
Y aquí lo dejo por el momento. Si hay que discutir más, se discute. Faltaría más.

Sentencia contra Alasbarricadas.org

He leído con atención la sentencia de la juez María José Lorena Ochoa Vizcaino en el caso «Alasbarricadas.org» (pdf). Para quienes no estén al corriente, resumo.
En la web alasbarricadas.org hay unos foros. En ellos, unos usuarios abren un hilo para criticar a Ramoncín (que se llama José Ramón Julio Márquez Martínez, según parece… normal que se ponga nombre artístico, «El rey del pollo frito»). Y en ese hilo a la gente se le empieza a ir la olla y le dedican epítetos como «gilipollas, pedante, creído, tocapelotas, farandulero»… y se publica un montaje ofensivo (yo no lo he visto) con su foto. Ramoncín interpone una demanda de protección al honor. Y éste es el juicio.
¿Qué es lo que se debatía? Por un lado si esos contenidos suponían una intromisión en el honor, y por otro la responsabilidad del dueño de la web por dichos contenidos.
La sentencia es (para los que gusten de ello, claro) bastante curiosa. Por un lado, argumenta que el derecho a la información y a la libre expresión y el derecho al honor suelen estar en colisión, y que se suelen primar los primeros salvo excesos. Y que en este caso hay exceso, por lo que efectivamente se estima que se está vulnerando ese derecho. Hasta aquí de acuerdo, porque no es lo mismo publicar que estás en desacuerdo con una persona, o incluso criticar determinados aspectos de su comportamiento, que decir que es una lástima no haber podido «descalabrarle con un pedrolo del vente».
Ahora bien, a partir de aquí vienen en mi opinión los atropellos.
Y es que la jueza argumenta que el propietario de una web es responsable de los contenidos publicados en la misma sólo cuando:
a) Tenga conocimiento de que dichos contenidos son ilícitos o lesionan derechos de terceros y;
b) Cuando teniendo ese conocimiento no actúe de forma diligente para retirar los datos o imposibilitar su acceso
La cuestión es que dice que para tener conocimiento es necesario que un órgano competente dictamine sobre dicha ilicitud (aparte de que pueda haber otros métodos VOLUNTARIOS por parte del prestador del servicio). Y aquí, curiosamente, esta misma sentencia condenatoria es la primera resolución de un órgano competente en la que se dice que esos contenidos son ilícitos. Hasta ahora nadie había fijado la ilicitud de los mismos, por lo que es en este mismo momento cuando el propietario de la web tiene conocimiento efectivo de la ilicitud… por lo tanto no es posible condenarle, en la misma sentencia, por no haber retirado esos contenidos… ¡si hasta este momento ningún órgano competente había dicho que eran ilícitos! Que la web tenga un moderador no es un requerimiento legal. Que un particular te indique que los contenidos son «ilícitos» o que atentan a su honor no es suficiente. Hasta que no lo diga un órgano competente, no hay responsabilidad. ¿Entonces?
Éste es, por lo tanto y desde mi punto de vista, el primer gran agujero de la sentencia.
El segundo ya nace sobre el primero. Y es que dice la sentencia que al no mostrar nombre y domicilio en la web, y al no tener actualizado el registro del whois, se puede deducir que el acusado no estaba actuando «diligentemente» para facilitar la eliminación de los contenidos. Dicen que la dirección de email que figura en la página podría ser suficiente… pero que en el juicio no se han aportado pruebas de que funcione (???????? – digo yo que lo que tendrían que aportarse, por parte de la acusación, son pruebas de que NO FUNCIONA… ¿por qué tengo yo que demostrar que mi email funciona, si nadie lo pone en duda? – surrealista).
En todo caso, este segundo agujero como digo es menos relevante. Porque viene a decir que por culpa de esto no pudieron los representantes de Ramoncín ponerse en contacto para solicitar la retirada… pero es que como hemos visto antes ni Ramoncín ni sus representantes son quiénes para dictaminar sobre la ilicitud de los contenidos, hace falta un órgano competente. Por lo tanto, aunque hubiesen tenido todas las direcciones postales del mundo y esos burofaxes enviados hubieran llegado a su destinatario, no hubiese constituido asunción de responsabilidad ninguna, ni aun cuando se hubiesen dejado los contenidos allí.
Es una sentencia bastante absurda, la verdad, en la que hasta un lego como yo puede ver contradicciones flagrantes. El quid de la cuestión es lo del «órgano competente» que dicte sobre la ilicitud de los contenidos. ¿Es Ramoncín un órgano competente? ¿Sus abogados son un órgano competente? ¿Es el propio responsable de la web, retirando los contenidos cuando tiene conocimiento de la demanda, un órgano competente? Entiendo que no, que un órgano competente es un juzgado.

Otra cosa sería que, una vez que un juzgado declarase esos contenidos como ilícitos, no se pudiesen poner en contacto con el propietario de la web (aunque lo del email… manda huevos), o que éste no retirase los contenidos. Entonces sí incurriría en responsabilidad. Pero aquí no ha pasado eso.
Como para confiar en el sistema judicial.
También habla de ello Antonio Delgado, que por lo que leo llega a similares conclusiones que las mías (mira, un detalle que se me había escapado… lo de aplicarle la ley de servicios para la sociedad de la información y el comercio electrónico a una web que no tiene actividad económica…)