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¿Y si cambio la licencia?

Ando estos días dándole vueltas a un asunto, y me gustaría conocer vuestras opiniones.
Digamos que Fulanito publica un contenido en internet con una licencia Creative Commons. Digamos que Menganito hace uso de ese contenido, de forma plenamente respetuosa con la licencia definida. Digamos que tiempo después a Fulanito le da un aire y decide cambiar la licencia a otra más restrictiva; y una vez hecho esto, se va a montarle un pollo a Menganito por haber usado su contenido violando la licencia.
¿De qué manera puede Menganito protegerse contra una actuación de este tipo, cuando él ha respetado escrupulosamente los términos de las licencias?

22 comentarios en “¿Y si cambio la licencia?”

  1. Creo que eso no se puede hacer, si tu publicas una obra con licencia CC BY-SA (por ejemplo) no la puedes luego cambiar a CC BY-NC-SA pero si puedes licenciarla como CC ZERO.
    Es decir puedes modificar la licencia siempre que la nueva licencia no restrinja derechos que daba la anterior.

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  2. Tengo entendido que las licencias (CC) no se pueden cambiar «con efectos retroactivos», es decir una vez publicado con un tipo de licencia no puedes cambiarla o anuarla; es decir, lo que publicas como (CC) publicado está y si alguien lo usó con la licencia original va a poder seguir usándolo aunque le quites el (CC) y le pongas otra cosa.
    Tal vez si pones hoy (CC) y mañana cambias a otra y nadie lo ha visto no pase nada, pero lo anterior es lo que leí por ahí que es lo que va incluido en la propia licencia o se puede entender a partir de ella.

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  3. Te paso un extracto de lo que he encontrado en un «Análisis de las licencias CC» publicado en Interiuris (http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf) que en principio, a mi humilde entender, hace hincapié en el principio de seguridad jurídica, para que el posible mamoneo de cambios de licencia no afecte a terceros de buena fe:
    «Las licencias Creative Commons son a perpetuidad. Las licencias que facilita
    Creative Commons en las que se incluyen los usos permitidos y prohibidos con
    respecto a una determinada obra tienen una duración indefinida, perpetua y,
    podríamos decir, irrevocable. Esto tiene una consecuencia muy clara, no se permite al autor tener control sobre el tiempo que quiere que su obra este sometida a los
    términos de la licencia lo que le coloca en una situación de auténtica desprotección y de perjuicio de sus intereses. Se le anula al autor la libertad para poder, en
    cualquier momento, cambiar la licencia Creative Commons” por otra o, incluso, anularla.»
    Saludos

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  4. Yo creo que es muy fácil, intuitivamente los artículos y contenido publicado desde el día X al Y son con una licencia CC en los términos ‘que sean’, y a partir de hoy, me da un aire y decido cambiarme a otro tipo de licencia CC o de Copyright puro y duro, bien, pues eso será desde esa fecha, no es un cambio retroactivo.
    Con un pie de página (incluso con hipertexto a un post que lo explique) de tipo:
    «Dec2004 ~ Jun2009: Licencia CC ‘x’ | Jul2009 ~ Hoy: Copyright Raúl Hernández»
    Para mi quedaría muy clarito.
    Saludos.

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  5. Creo que lo que Raúl quiere decir, y me parece una pregunta interesante (a la que no sé responder :S), es: cómo demuestra Menganito que Fulanito antes tenía una licencia CC y que la ha cambiado (incumpliendo las «reglas» de la propia licencia) para ir a por él? Fulanito dirá que siempre ha tenido un Copyright…
    Se me ocurre que, en caso de ser un contenido web, la caché de Google (si el cambio es reciente) o Archive.org pueden mostrar el CC en una versión anterior de la página, pero no sé qué validez legal tiene una caché 😛
    salu2

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  6. Vale, entiendo lo de que no se puedan cambiar licencias hacia algo más restrictivo. Es lógico, y coherente con el principio de seguridad jurídica: si otorgas unos derechos, luego no es razonable quitarlos. No veo, albero, en qué sentido eso deje indefenso al autor: es como si yo decido venderte un piso, y luego protesto y me siento «indefenso» porque no puedo arrepentirme.
    Tampoco entendería lo de tener licencias «por temporadas», especialmente si fuese hacia algo más restrictivo. Si algo se publica con una licencia, ya está publicado, cualquiera puede haber hecho uso de ello conforme a esa licencia, y decir «vale, pero ahora ya no se puede» es poco sensato además de poco útil.
    Pero en todo esto nos estamos moviendo en el terreno de «lo que sería razonable». Pero fijaos que yo me refiero a Fulanito, que es poco razonable, y que decide hacer lo que en teoría no se puede. Por ejemplo, cambia la licencia de una foto en Flickr de CC-BY a «all rights reserved» (con un click). Y lo hace además para «dar por culo» a Menganito, que usó su foto: ahora viene y le monta un pollo.
    ¿Cómo demuestra Menganito que esa foto, por ejemplo, tenía una licencia CC-BY cuando él la usó? Ése es el punto. Esto nos obligaría (según entiendo) a tener un documento firmado por el autor en el que se reconociese la licencia, o algo similar. Lo cual resultaría un caos considerable, algo poco ágil.

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  7. Lo del documento firmado, además de poco ágil, iría contra la propia licencia CC, ya que la gracia es no tener que pedir permiso al autor para reproducir su contenido. Si tenemos que pedirle un documento confirmando la licencia, apaga y vámonos 😛
    Si estamos hablando de un caso real en el que tú eres Menganito, puedes mirar lo de la caché? Ya digo que legalmente no sé qué valor tiene, pero para darle un zas, en toda la boca a Fulanito serviría 😉
    salu2

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  8. No es un caso real, es decir, hoy por hoy no existe ningún conflicto que necesite resolver. Pero sí un caso hipotético que me interesa visualizar, más que nada por protegerme adecuadamente (sí, yo sería Menganito).
    Éste es un tema jurídico con muchos matices. Si no recuerdo mal, cuando se lanzó Coloriuris uno de los argumentos que se utilizaban era que las licencias CC, en realidad, tenían una transposición un poco complicada al ordenamiento jurídico español (en este caso). Es decir, que como declaración de intenciones estaba muy bien, y en el ámbito anglosajón podía funcionar, pero que luego con abogados de por medio en el ámbito continental podría ser más complicado.
    De hecho, en sus FAQ leo que «Conforme al sistema continental de derechos de autor para que una cesión de derechos tenga efectos jurídicos debe existir consentimiento de ambas partes (y, para algunas legislaciones, el consentimiento debe prestarse por escrito). »
    En fin, la sensación que se me queda con todo esto es que, «de buen rollo», todo parece fácil. Pero que si alguien quiere tocarte las narices con un abogado de por medio, encuentra mil y una maneras de hacerlo. Y que si quieres protegerte de todo eso, tienes que dedicar una cantidad demasiado importante de recursos (económicos y de tiempo), además de restarte un montón de agilidad en la gestión.

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  9. Yo participé una temporada en ColorIURIS. Una de sus ventajas es que efectivamente, tanto el que cede como el que toma el contenido, tiene un documento que acredita que en un determinado momento, las condiciones eran esas. Y no sólo ellos, también un «tercero de confianza» guarda una copia por si alguna de las partes no jugara limpio llegado el caso.
    Esto complica el proceso, y lo puede hacer tedioso si realmente lo que quieres es mostrar un talante, que es la razón de las licencias CC en muchos blogs, el mostrar que se cree en esa filosofía, mas que hacer una protección efectiva de unos contenidos con relativamente poco interés para el gran público.
    Si se quiere una protección efectiva, aun con todo, el sistema ColorIURIS es mucho mas rápido que ir a un registro.
    Mi opinión es que ColorIURIS no alcanza la larga cola por eso, y sus usuarios son aquellos que pretenden hacer las cosas de forma un poco mas profesional, y valoran el esfuerzo añadido que cuesta utilizarlo.

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  10. Raúl, los medios probatorios admisibles en juicio de la situación de una página web en un momento dado son cada vez más dilatados en su número, afortunadamente.
    Tienes acta notarial (40 euros, las últimas que hice), tienes acta testimonial en la AUI (http://aui.es/index.php?body=serv_v1acta), tienes copia en soporte físico depositable en tercero de confianza, e incluso te pueden llegar a valer en algunos sitios de arbitraje y resolución de conflictos (al igual que los mails impresos) las capturas de pantalla.
    No sé si esto te vale, pero lo podemos seguir hablando 😀
    En todo caso, sí es cierto de que la carga de la prueba se está trasladando a la persona que copió del que luego cambia la licencia.
    Empero… :-/

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  11. Otra cosa, por cierto es que el que quiera copiar o publicar algo de otro que «ahora» está en CC se diga: » ¿Quéee? ¿Tengo que gastarme 40 euros para poder publicar un post, por si el fulano éste un día cambia de idea y se atribuye el copyright cerrado? ¡Amos, anda!»
    O eso o tienes la suerte de que el Internet Archive (http://www.archive.org/index.php) ha pillado copia bien clarita del tío publicando en CC.

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  12. No se lo que pasa en otros sistemas, en Nirudia por ejemplo que es lo que yo controlo si licencias una foto con una licencia ya no puedes cambiarla, esto es para evitar precisamente lo que dices.

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  13. Y con esto paro. Es el más chorra de todos, pero lo comento porque nos dio resultado una vez (en una situación indirectamente aplicable a este asunto) y otra vez en una cuestión de «usurpación» de dominios:
    Mail al tío preguntándole «oye perdona, tú esto no lo publicaste en abierto» Y el mail de respuesta, si no es un bribón descarado, puede suponer un «no hay más preguntas, señoría» del 15 y medio. 😉

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  14. No sería mala idea un servicio web que guardase URL’s y licencias del contenido de forma histórica, de hecho con fairshare es algo parecido, aunque que yo sepa no guardan datos históricos.

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  15. Como premisa ha de quedar claro que jurídicamente puedo cambiar mis licencias cuando me venga en gana, sin restricción alguna.
    Otra cosa distinta es que los cambios nunca pueden tener efectos retroactivos y por tanto si alguien usó una creación mia con la licencia que existía vigente en el momento del uso, no me van a afectar las modificaciones ulteriores.

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  16. Muy interesante todo esto, ya lo había pensado más de una vez y nunca me lo habían aclarado (ahora tampoco lo tengo claro). He usado fotos de Flickr por ejemplo con licencia CC que ahora ya no la tienen.

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  17. tengo licencia de conducir A-1 y voy a recategorisarlo que cambias tendria mi licencia y que tipo de vehiculo conduciria y por cuanto tiempo
    ¡para recategorizar tengo volver a dar examen?
    y si fuera asi que examenes daria

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  18. @Fernando: xDD el Andy este es coña o… será hoygan real? :S
    A lo que iba, lástima que ya no haya suscripciones a la entrada porque siempre me he estado preguntando esto.
    Yo suelo hacer captura y guardar el documento web completo… pero creo que no es una buena solución para cierta gente llenar el disco de capturas y páginas web; a no ser qué sepas que ese contenido va a cambiar de licencia seguro.
    Para le gente, digamos, normal, el problema puede ser perder ese material; si es para una empresa y le pasas las copias, también las puede extraviar…
    Es decir, debería haber una especie de sistema de registro automático de las licencias o algo así.
    Ó un registro online de referencia, algo que no dependiera solo del usuario que copia sino del propio sistema de licencia (pingback con la 1ª publicación para generar un registro, …no sé).
    Un saludo 😉

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