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Condiciones Generales de Contratación

Durante la última época que pasé en la otrora gran consultora, francamente venida a menos ya por aquel entonces (y eso sin haber quemado ningún rascacielos… todavía), alguien decidió que las propuestas a los clientes estaban incompletas. Que había que añadirles un poquito de jerga legal. Así que se trajeron a un abogado (que luego fué una máquina de hacer despidos… pero esa es otra historia) encargado de elaborar unas «Condiciones Generales de Contratación».
Las Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC, que me canso de teclear) eran una interminable secuencia de cláusulas que, bien en formato word o bien en formato powerpoint, había que anexar a las propuestas. Llegando el caso de que igual tu propuesta eran cinco folios, y el anexo con las CGC eran 15… ¿Y qué regulaban? Pues lo típico de las cláusulas: «el cliente se compromete a blah, blah, blah… y se dedicarán los recursos establecidos en blah, blah, blah…y en caso de incumplimiento blah, blah, blah… y se realizará con un preaviso de blah, blah, blah… y se comprometen a guardar confidencialidad sobre blah, blah, blah… »
Cada pocas semanas, aparecía una nueva versión de las CGC. ¡Ojo con no meter la versión que correspondía! Pero claro, luego era un cachondeo… porque cada encargado de una propuesta cogía el lápiz y empezaba «yo esto a mi cliente no se lo pongo… esto es una barbaridad… » con lo cual cada propuesta iba con unas CGC completamente personalizadas, lo cual intuyo que no era el objetivo de toda esta jugada.
Siempre he pensado que las propuestas y los contratos, en el mundo de la consultoría, son más bien «declaraciones de intenciones». Cualquiera que haya vivido, como consultor o como cliente, un proyecto de consultoría sabe de sobra que hay innumerables incertidumbres que se van resolviendo una vez iniciado el proyecto, que «hasta el rabo todo es toro» y que rara vez un proyecto, a su finalización, se parece demasiado a lo que figuraba en la propuesta (en tiempos, en plazos, en dedicación, en metodología, en equipo…). Pretender acotar todas las posibilidades a priori y plasmarlas en un documento es ridículo.
Y en cuanto a las CGC… pues más de lo mismo. Siempre me parecieron una tontería, porque la relación cliente-consultor es enormemente dinámica y es difícil que se ajuste a un clausulado determinado. Y si alguien se salta esas cláusulas… ¿qué vas a hacer? ¿ir a donde el cliente y decir «oye, que estás incumpliendo el punto 5.1.a.ii de las CGC»? En general, se da un «toma y daca» con los incumplimientos. Sólo si el perjuicio causado es muy grande, el perjudicado podría ir a juicio en defensa de sus intereses. Pero muy grande tiene que ser el perjuicio para que alguien se meta en un pleito… así que al final, papel mojado.
Por no hablar del hecho de que yo me ponía en la piel del cliente, me llega un consultor y me dice que firme eso… y le digo que espere un momentito. Que de momento, lo va a revisar mi departamento jurídico. Y apuesto sobre seguro a que mi departamento jurídico me dice que esas condiciones de contratación se las pasa por el forro, y que en vez de eso va a ser el consultor el que firme éstas otras… y que va a hacer el consultor, ¿perder el proyecto porque el cliente no le firma las CGC?
Pero lo que más me echaba para atrás de las CGC era la sensación de que abordabas a los clientes diciéndoles «eh, tío, eres potencialmente sospechoso de ser un piratilla que me la va a jugar a la que me descuide, así que ya me estás firmando estos papeles o no me digno a trabajar para ti». Lo cual, como estrategia de venta la veo un poco dudosa…
Hala, toma chapa sobre las míticas Condiciones Generales de Contratación. La memoria, que tiene estas cosas tan raras.

7 comentarios en “Condiciones Generales de Contratación”

  1. Lo de ser potencialmente sospechoso, y más si le pones piratilla después, me recuerda a cierta sociedad general de ladrones 😛
    Sobre el tema del post, yo lo vivo al revés: en mi empresa somos los consultores los que al redactar un pliego para un cliente (en el que licitarán diversos proveedores), tenemos que especificarlo todo al máximo, porque si no el adjudicatario se agarrará a los agujeros que haya y se columpiará todo lo que pueda.
    Pero tienes razón, en mi poca experiencia he comprobado que el apartado del calendario no hace falta leerlo, y que por mucho que te digan «personal cualificado», si el encargado del proyecto se va de vacaciones te envían a cualquier pringao (esto nos ha pasado :S).
    salu2

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  2. Lo que está claro es que, en la mayoría de los casos, esas clausulas son papel mojado, Y ni el cliente ni el consultor van a recurrir a ellas. Si no, sería imposible empezar a trabajar. El consultor se las pasaría al cliente, que las hace revisar por su departamento jurídico, que matiza el apartado 5.3 de la claúsula 2. El consultor se ve obligado a reenviar el nuevo documento al suyo y entras en un proceso en que para un proyecto de 4 semanas necesiats 6 para firmar el contrato.
    Yo creo que no está de más tenerlo, pero sabiendo que sólo se utilizará en caso de «hecatombe», ya que desde el día 1 de inicio del proyecto ambas partes ya están incumpliendo algunas cosas.
    Un ejemplo (perdón por la auto cita): http://www.lacoctelera.com/rgil/post/2007/02/12/confianza-o-abogados

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  3. Pues mira, por una vez y sin que sirva de precedente discrepamos. Cosas de haber trabajado en un Departamento de Compras. 🙂
    Yo personalmente meto condiciones en mis ofertas, pero las llamo «condiciones particulares», ya que como tu dices en casi todos los casos van con retoques (en este proyecto la propiedad intelectual es del cliente, en este otro se entrega un producto y hay que añadir cláusulas de garantía). Al principio de las mismas establezco que se trata de una PROPUESTA de condiciones (por lo que están abiertas a negociación), y una de las condiciones es que la contratación se realizará mediante contrato mercantil, pero que en ausencia de este se considerarán válidas y aceptadas estas condiciones. Así no hay vacíos importantes si las cosas se tuercen.
    Porque esas es otra: contratos, condiciones, penalizaciones… Solo valen si las cosas se ponen realmente feas. Lo habitual es guardarlas en un cajón y olvidarte de ellas, y eso es bueno, quiere decir que hay confianza y entendimiento, y quizás por ello hay gente que piensa que el contrato no vale para nada… Pero el día que algo se tuerza, más te valdrá tener algo que presentarle al juez.
    Vaya, me ha salido casi un post… 😀

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  4. Yo creo que las CGC son muy necesarias. Puede que en el día a día no lo sean, tal y como comentáis las cláusulas se incumplen desde el primer minuto pero hay que ponerlas por si se produce un cataclismo 😉
    También pueden ser una marca de profesionalidad, es decir, hay cláusulas que pueden indicar nuestra forma de trabajar y que controlamos el campo en el que trabajamos. Las condiciones muy específicas pueden mostrar también que se ha hecho un trabajo «a medida» para esa propuesta , etc …
    Lo importante es no abusar y poner sólo las cláusulas mínimas y oportunas, que no sopongan una agresión hacia el cliente y que no se hagan a dedo como hacía ese abogado.
    Saludos.

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  5. Estoy totalmente de acuerdo contigo, Raúl. Creo que no he visto ningún proyecto que partiendo de una propuesta X haya llegado al mismo resultado X. Quizá sea porque nuestro perfil es más técnico-gestor que de leyes. No obstante, supongo que dependerá del punto de vista desde el que se mire. Yo he trabajado desde los dos lados: el que contratata un consultor y el de consultor. No hay duda que una CGC débil beneficia al consultor en caso de conflictos en el proyecto. Desde una visión de empresa que contrata es lógico que se intente tener un CGC de lo más restrictivo, aunque como dices tú, se lo salta todo Dios. Ahora vete a Japón o Alemania a ver si se lo saltan… 🙂

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  6. Que pasa monstruo. Que tiempos aquellos ja, ja,… en fin yo sufri contigo aquellas CGC y estoy completamente de acuerdo con lo que dices. Hasta el punto que teniamos dos versiones de las propuestas (las que de verdad mandabamos al cliente y las que colgabamos en la base de datos con toda la parafernalia).
    Por cierto, ahora que estoy en la empresa privada y ya no soy consultor llevo mes y medio con un proyecto parado porque los consultores me manadaron 6 hojas de condiciones de contratación y mis abogados me han respondido conn un documento de 16 páginas en el que anulan todas sus clausulas y porponen otras nuevas.
    Estoy pensando hacerme abogado…

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