Pedir factura Airbnb

Esta semana, preparando papeles para el IVA del segundo trimestre, estoy enfrentándome a una situación nueva: las facturas de un alojamiento en Airbnb.

Me gusta Airbnb como plataforma. La he usado antes varias veces, casi siempre por ocio. Esta vez lo usé para un viaje de trabajo: a veces es posible encontrar apartamentos completos por un precio muy competitivo (mejor que un hotel), y puede resultar más conveniente.

El caso es que, a la hora de pedir factura, empiezan los problemas…

El problema de las facturas en Airbnb

La situación es la siguiente. Cuando tú haces una reserva a través de Airbnb, en realidad estás pagando dos cosas:

  • Un servicio a Airbnb (por la plataforma, la gestión del pago… es lo que ellos llaman la «tarifa de servicio). Este servicio genera una factura (a la que se puede acceder a través de la web) con su IVA correspondiente… todo en orden (bueno, es una entidad irlandesa… lo cual también hay que tenerlo en cuenta a la hora de declarar el IVA, pero es un tema menor).
  • Un pago al «anfitrión» (la persona o empresa que alquila su casa). Aquí lo que hace Airbnb es de puro intermediario: toma tu dinero, y se lo transfiere al anfitrión. Pero (y aquí está el problema) Airbnb se desentiende de los aspectos legales de ese pago. Desde luego, no emite factura: simplemente te dice «eso ya queda entre el anfitrión y el huesped, yo lo único que he hecho es pasar el dinero de uno a otro».

Lo que sucede es que, en muchas ocasiones, los anfitriones no están por la labor de hacer las cosas como deberían. Algunos porque no saben (y creen que lo están haciendo bien… y te dicen que «la factura se puede descargar en Airbnb» o «es cosa de Airbnb», cuando no es cierto) y otros plenamente conscientes (porque reciben el dinero «en negro» y así no declaran esos ingresos).

El caso es que te puedes encontrar con que nadie te emite la factura por esa estancia.

El impacto de no tener factura de Airbnb

¿Qué sucede entonces? Lo ilustraré con mi ejemplo… en esta estancia reciente en Madrid, yo pagué 120,24€, como consta en el «recibo» que genera Airbnb (no confundir con «factura»).

De esos 120,24 euros hay una parte (lo correspondiente a los 16,24€ de la «tarifa de servicio» de Airbnb) que tiene respaldo de factura (que se puede descargar directamente desde la propia web).

Pero el grueso del gasto (los 104€ correspondiente a la estancia) no. Si hubiese una factura, que tendría que emitir el anfitrión, sería algo parecido a: Servicios (104) + 0% IVA (0*) = TOTAL 104€

(*) Aplicando un 0% de IVA puesto, como me indicaban en los comentarios, el servicio de puro alojamiento es una actividad exenta de IVA en España, de acuerdo al Art. 20.1. 23º de la Ley de IVA

¿Qué implicaciones tiene, por tanto, no disponer de esa factura?

  • A efectos de IVA, no hay IVA soportado que poder deducirse… así que la diferencia entre tener y no tener factura no existe.
  • A efectos de IRPF, con una factura yo podría deducirme ese gasto. Y por lo tanto, ahorrarme los impuestos asociados. Si suponemos un marginal del 25% del IRPF… eso implica 26 euros.

¿Y si comparamos con un hotel?

¿Qué implicaciones tendría esto en comparación con un servicio de hotel por el mismo importe, en el que la factura sería algo así como Servicios (94,54) + 10% IVA (9,45) = TOTAL 104€?

  • A la hora de presentar mi declaración trimestral de IVA, yo debería tener un «IVA soportado» que poder deducirme y, por lo tanto, un menor pago a Hacienda. Pero como no lo tengo, esos 9,45 euros «me los como».
  • A la hora de presentar mi declaración de IRPF, éste es un gasto que yo podría deducirme pero, al no tener factura, no puedo hacerlo. Por lo tanto, tendré que pagar impuestos sobre esa cantidad que, factura mediante, podría haberme ahorrado. Pongamos un marginal del 25% de IRPF… eso significa que estoy pagando 23,6 euros más de impuestos de lo que me correspondería (los que podría haberme ahorrado si deduzco esos 94,54€).

Frente a la alternativa de haber estado en un establecimiento (hotel, hostal) que emita facturas con normalidad, resulta que estoy asumiendo un sobre coste de 33 euros. Así que, lo que parecía una opción ventajosa económicamente ya lo es un poco menos… y el coste real del servicio no es 120,24 sino 153,24 (un 27,5% más).

¿Y qué puedo hacer?

Lo ideal sería poder saber, con antelación, si el anfitrión emite factura. Si es así, ningún problema. Aunque algo me dice que, si haces esa pregunta a priori, muchos no sabrán (y otros cuantos no querrán) responderla…

La opción de solicitar factura a posteriori al anfitrión se va a encontrar con un problema similar, con la desventaja de que tú el gasto ya lo has hecho. Si finalmente se aviene a emitir una factura, en teoría debería ser por el importe que tú ya has pagado por la estancia (es decir, que el IVA esté ya incluido), aunque es posible que solicite que el IVA se pague aparte… lo cual te obligaría a hacer un pago adicional por fuera de la plataforma.

En caso de que se niegue a hacer factura… reclamar a Airbnb no surte ningún efecto. Ellos se lavan las manos, dicen que «no es cosa suya». Lo que puede quedar es presentar alguna reclamación en las autoridades de consumo… si tienes ganas de meterte en líos.

Gastos desgravables

Al hilo del post anterior (donde hablábamos sobre la factura de un fin de semana en una casa rural), preguntaba Pau por una cuestión interesante respecto a qué consideramos un «gasto desgravable» o no.
Empezando por el principio: yo no me considero un adalid de la pureza fiscal, cometo mis pecadillos. Tampoco me considero un «defraudador» que intenta colar cualquier cosa para sacarle unos eurillos a la hucha común. Y me explico:
La normativa es bastante clara: gastos imputables a la actividad profesional se pueden desgravar, otros no. Pero claro, luego ese criterio se choca con la realidad. Por ejemplo, yo trabajo en un despacho habilitado en mi piso… pero no puedo (siguiendo recomendaciones de mi asesor) desgravarme una parte proporcional del alquiler. Yo trabajo intensivamente con internet, pero no puedo desgravarme las cuotas del teléfono y del ADSL porque, al ser una línea ubicada en mi domicilio… También, a lo largo de la actividad, incurres en algunos gastos de los que supone más problema tener facturas para acreditarlos (p.j. los dominios o el hosting que compras en Estados Unidos, los peajes de las autopistas, pequeñas compras de material de oficina, pequeños gastos tipo cafetería o parking, etc.), con lo que al final los acabas dejando pasar (y por lo tanto no los desgravas; a efectos de IRPF sí hay una partida de «gastos de difícil justificación», pero a nivel IVA no).
En puridad, por tanto, hay gastos imputables a la actividad profesional que acabas no imputando. Así que, en compensación, acabas imputando algunos gastos que tienen más de personal que de profesional (un día que comes con unos amigos, el ordenador de casa, la gasolina que imputas al 100% aunque obviamente no siempre me desplazo por motivos profesionales, la factura del móvil aunque no es de uso 100% profesional… ).
Siempre procuro mantenerme dentro de lo razonable, tanto en cantidades como en «verosimilitud». Es «creíble» que hayas tenido una comida de negocios (aunque tú sepas que eran unos amigos), es creíble que te desplaces por trabajo (aunque tú sepas que también estás metiendo desplazamientos personales), es creíble que tengas un móvil de uso profesional (aunque sepas que lo usas indistintamente), es creíble que necesites comprar un ordenador cada 2 años (aunque tú sepas que lo compras cada 4). A medida que un gasto se aleja de esos criterios, me siento más incómodo y no lo imputo.
¿Me considero en ese sentido un «defraudador»? Francamente, no. Facturo todos mis trabajos, pago religiosamente el IVA y el IRPF… Sí, alguna vez imputo algún gasto que, si viniese una inspección y se pusiese estricta y con ganas de buscarme las vueltas, tendría difícil justificación… y probablemente mis explicaciones de «también hay cosas que debería imputar pero no imputo» no servirían como excusa. Pero creo que siempre sería «el chocolate del loro», y además lo entiendo más como «lo comido por lo servido».
Seguro que hay quien opina que hay que ser más pulcro, y que mi razonamiento suena más a «justificación» que a otra cosa. Asumo esa crítica; si alguien busca la pulcritud extrema, yo no soy un ejemplo. La verdad es que no tendría inconveniente en ser más pulcro si esa pulcritud fuese en los dos sentidos, y si ser 100% pulcro no implicase un nivel de papeleo fuera de lo razonable… la verdad, creo que saldría ganando.

La factura

Este último fin de semana lo hemos pasado en una casa rural. Bien, todo correcto. Llega la hora de pagar, y la mujer nos entrega un recibo. Yo andaba liado con las maletas y no me di cuenta: ¿y la factura? Bueno, no importa, se la pido por mail cuando llegue a casa. Así lo hago, indicándole los datos de facturación, y la mujer me envía escaneado… el mismo recibo (por supuesto, sin ningún dato). Ahí ya me mosqueé. Porque una cosa es que la mujer esté acostumbrada a no dar factura (y por lo tanto, a meterse todos los ingresos en el bolsillo sin declararlos ni en la renta ni en el IVA ver actualización al final del post), y otra es que cuando se la pidas expresamente te tome por tonto y pretenda que te quedes con el recibo.
Así que le respondí: «No te preocupes por la tardanza, que no corre prisa. Sin embargo, me has enviado el recibo, que es algo que ya tenía. Lo que te he pedido es la factura (con vuestros datos fiscales, el importe total que hemos pagado, el IVA desglosado, etc.), porque entiendo que el negocio de la casa rural está legalmente dado de alta (bien como persona jurídica, o bien facturando como autónomos), declaráis los impuestos correspondientes… y por lo tanto emitís facturas de los servicios que prestáis.»
Y ya, por fin, me ha mandado la factura. Y una queja «te mando la factura, pero tus preguntas tan suspicaces no han sido de mi agrado, no tenias más que haberme pedido todos los datos cuando estuviste en mi casa. Soy autónoma, tengo licencia fiscal, apertura de la casa por parte de todos los estamentos oficiales DGA, Ayuntamiento etc.»
Lo cual confirma mi teoría. Porque me había llegado a plantear que, quizás, la mujer se había puesto a alquilar la casa sin tener mucha idea, sin dar nada de alta, sin saber siquiera qué era una factura (y pensaba de buena fe que con el recibo cumplía), y de ahí que cuando yo le pedía la factura no sabía de qué le hablaba. No me cuadraba mucho (tampoco daba el perfil de «alelada», y la casa estaba montada lo suficientemente bien como para pensar que estaba hecho «por lo legal»), pero era una opción. Pero si ya me dice que sí, que es autónoma y demás… entonces sabe perfectamente qué es una factura, sabe perfectamente que su obligación es facturar (edito porque esto es relativo… ver actualización al final del post)… y ha intentado escurrir el bulto. No sólo en primera instancia (en el momento del pago), sino (lo que más me ha mosqueado) después cuando expresamente le he pedido la factura.
De hecho, en una casa que lleva abierta dos años, a mí me ha dado la factura número 19 (y el libro de visitas tenía bastantes más anotaciones, por no ir más lejos). O sea, que facturará 1 de cada 10, y el resto se las lleva crudas (esto no es necesariamente así, ver actualización al final del post).
Entendedme bien; la cuestión del fraude fiscal no es realmente lo que me molesta (no es que esté a favor del fraude: pero habiendo gente que defrauda euros por miles y miles, no sería lógico tomarla con alguien así; y además, en mayor o menor medida… el que esté libre de pecado que tire la primera piedra). Si no te da la factura de buenas a primeras, pero en cuanto se la pides te la da sin problemas, pues pase. Pero que cuando se la pides te intente torear con el recibo escaneado, y que cuando le insistes se haga la ofendida por mis «preguntas tan suspicaces»…
Tal y como le he respondido: «La mejor forma de evitar suspicacias es hacer las cosas correctamente, y entregar la factura a todos los clientes cuando abandonan la casa; o en su defecto, entregarla a la primera cuando te la reclaman. Francamente, tampoco es de mi agrado tener que insistir para conseguir algo que debería ser automático.»
Actualización: la discusión en los comentarios me ha llevado a revisar la ley (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) y efectivamente creo que estaba en parte equivocado. Si la señora está acogida al régimen simplificado del IVA y paga el IRPF en módulos (algo que no sé a ciencia cierta, pero que podría ser), no tiene obligación de emitir factura (ni documento sustitutivo) por defecto (o sea, que es correcto que no entregue factura de inicio); aunque sí está obligada si se lo pido. No cambia demasiado las cosas (yo me mosqueé en el momento en el que, tras pedirle la factura, me mandó un recibo; y eso es algo que está mal se mire por donde se mire, porque ni siquiera era un «tique» conforme describe la ley), pero algo sí.