Durante la última época que pasé en la otrora gran consultora, francamente venida a menos ya por aquel entonces (y eso sin haber quemado ningún rascacielos… todavía), alguien decidió que las propuestas a los clientes estaban incompletas. Que había que añadirles un poquito de jerga legal. Así que se trajeron a un abogado (que luego fué una máquina de hacer despidos… pero esa es otra historia) encargado de elaborar unas «Condiciones Generales de Contratación».
Las Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC, que me canso de teclear) eran una interminable secuencia de cláusulas que, bien en formato word o bien en formato powerpoint, había que anexar a las propuestas. Llegando el caso de que igual tu propuesta eran cinco folios, y el anexo con las CGC eran 15… ¿Y qué regulaban? Pues lo típico de las cláusulas: «el cliente se compromete a blah, blah, blah… y se dedicarán los recursos establecidos en blah, blah, blah…y en caso de incumplimiento blah, blah, blah… y se realizará con un preaviso de blah, blah, blah… y se comprometen a guardar confidencialidad sobre blah, blah, blah… »
Cada pocas semanas, aparecía una nueva versión de las CGC. ¡Ojo con no meter la versión que correspondía! Pero claro, luego era un cachondeo… porque cada encargado de una propuesta cogía el lápiz y empezaba «yo esto a mi cliente no se lo pongo… esto es una barbaridad… » con lo cual cada propuesta iba con unas CGC completamente personalizadas, lo cual intuyo que no era el objetivo de toda esta jugada.
Siempre he pensado que las propuestas y los contratos, en el mundo de la consultoría, son más bien «declaraciones de intenciones». Cualquiera que haya vivido, como consultor o como cliente, un proyecto de consultoría sabe de sobra que hay innumerables incertidumbres que se van resolviendo una vez iniciado el proyecto, que «hasta el rabo todo es toro» y que rara vez un proyecto, a su finalización, se parece demasiado a lo que figuraba en la propuesta (en tiempos, en plazos, en dedicación, en metodología, en equipo…). Pretender acotar todas las posibilidades a priori y plasmarlas en un documento es ridículo.
Y en cuanto a las CGC… pues más de lo mismo. Siempre me parecieron una tontería, porque la relación cliente-consultor es enormemente dinámica y es difícil que se ajuste a un clausulado determinado. Y si alguien se salta esas cláusulas… ¿qué vas a hacer? ¿ir a donde el cliente y decir «oye, que estás incumpliendo el punto 5.1.a.ii de las CGC»? En general, se da un «toma y daca» con los incumplimientos. Sólo si el perjuicio causado es muy grande, el perjudicado podría ir a juicio en defensa de sus intereses. Pero muy grande tiene que ser el perjuicio para que alguien se meta en un pleito… así que al final, papel mojado.
Por no hablar del hecho de que yo me ponía en la piel del cliente, me llega un consultor y me dice que firme eso… y le digo que espere un momentito. Que de momento, lo va a revisar mi departamento jurídico. Y apuesto sobre seguro a que mi departamento jurídico me dice que esas condiciones de contratación se las pasa por el forro, y que en vez de eso va a ser el consultor el que firme éstas otras… y que va a hacer el consultor, ¿perder el proyecto porque el cliente no le firma las CGC?
Pero lo que más me echaba para atrás de las CGC era la sensación de que abordabas a los clientes diciéndoles «eh, tío, eres potencialmente sospechoso de ser un piratilla que me la va a jugar a la que me descuide, así que ya me estás firmando estos papeles o no me digno a trabajar para ti». Lo cual, como estrategia de venta la veo un poco dudosa…
Hala, toma chapa sobre las míticas Condiciones Generales de Contratación. La memoria, que tiene estas cosas tan raras.